Marina Republicana

Guerra Civil Española

Normativa



Cartel de la CNT durante la Guerra Civil Española en homenaje a la marina con el texto: Nuestras costas serán defendidas por nuestros bravos marinos

Recompensas de la Marina publicadas en los Diarios Oficiales


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Disposiciones de los Diarios Oficiales del Ministerio de Defensa Nacional durante la Guerra Civil referidos a la Marina de la República


Intendencia General de la Flota

Diario Oficial nº 1 de 1 de enero de 1938

Excmo. Sr.: Este Ministerio de conformidad con lo informado por la Subsecretaría de Sanidad del Ministerio de Instrucción Pública y Sanidad, la sección de Sanidad de este Ministerio y la Intendencia General de la Flota, se ha servido disponer:

1º Que la ración máxima diaria para la marinería sea de:

Pan, 500 gramos
Café, 15 gramos
Leche, 1 décimo de bote
Azúcar, 25 gramos
Arroz, 60 gramos
Garbanzos, 40 gramos
Judías, 40 gramos
Lentejas, 20 gramos
Patatas, 250 gramos
Conservas vegetales, 40 gramos (tomates o guisantes)
Carne, 100 gramos
Bacalao, 50 gramos (10 veces al mes)
Embutidos, 50 gramos (10 veces al mes)
Tocino, 60 gramos
Aceite, 40 gramos
Vino, 200 gramos
Huevos y chocolate, según las existencias en almacenes
Condimentos

2º Que las clases y cantidades de víveres que se fijan en el párrafo anterior se entiendan que sirven de norma para el racionamiento con el fin de darle la flexibilidad precisa para lograr la variedad en los ranchos, pero que los Servicios de Víveres pueden cambiar o alterar, según las circunstancias, partiendo siempre de que la ración comprenda, en líneas generales, los siguientes víveres:

Pan, 500 gramos
Café, 10 gramos
Azúcar, 25 gramos
Legumbres, 220 gramos
Carne 200 gramos
Grasas, 60 gramos
Vino, 200 gramos
Condimentos

3º Para las sustituciones de unos víveres por otros los Servicios de Víveres tendrán presente las equivalencias que como más corrientes del Regalmento del Servicio de Intendencia en campaña detalla la O.M. de 5 de enero de 1937 (DIARIO OFICIAL de Guerra número 6)

4º Las Jefaturas de los Servicios de Intendencia previa la aprobación de la Autoridad de Marina Local, establecerán las normas para la aplicación de esta Orden ministerial de conformidad con el Reglamento para el Depósito de Víveres de Cartagena.

Barcelona, 27 de diciembre de 1937. El Subsecretario, Antonio Ruiz.

Señor Intendente General de la Flota.

Señores...


Rehabilitación penal militar

Diario Oficial nº 50 de 28 de febrero de 1938

Decreto Número 34

El decreto del Ministero de Marina y Aire, de siete de mayo de mil novecientos treinta y siete, estableció la rehabilitación penal militar para todo marino procesado o condenado a cualquier pena, incluso la de muerte, si le fuera conmutada, previa la instrucción de un expediente de carácter judicial.

Existe en la Armada algún personal que, hallándose procesado, ha sido repuesto en el empleo por tener acreditada su invariable fidelidad al Regimen. Dicho personal, casi totalmente, ocupa destinos de gran responsabilidad, como mandos de buques y otros análogos, y si se acogiera a lo dispuesto en el referido decreto, se daría el caso anómalo de rehabilitar por segunda vez a quienes ya fueron rehabilitados por una declaración del Gobierno, sobre la cual no cabe volver, a menos de surgir hechos nuevos demostrativos de desafección.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Consejo de Ministros, y a propuesta del Ministerio de Defensa Nacional,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo primero. Al personal de la Armada, de cualquier categoría, que, sometido a procedimiento judicial por hechos relacionados con la rebelión militar, haya sido repuesto por decisión ministerial en sus empleos a causa de haberse acreditado su invariable lealtad al Régimen se le considerará cono rehabilitado a los efectos del artículo quinto del decreto del Ministerio de Marina y Aire de siete de mayo de mil novecientos treinta y siete, siempre que hubiese servido, durante un período mínimo de seis meses, a entera satisfacción de sus jefes, en puesto que tenga la calificación de destino en activo.

Artículo segundo. Por el Ministerio de Defensa Nacional se remitirá a los respectivos Tribunales relación del personal sujeto a la jurisdicción de cada uno de ellos que estuviese comprendido en el artículo primero de este decreto, y los Tribunales procederán, previo informe del Ministerio fiscal y sin más trámites, a dictar los correspondientes autos de sobreseimiento.

Artículo tercero. El Gobierno dará cuenta a las Cortes del presente decreto, que entrará en vigor el mismo día de su inserción en la Gaceta de la República.

Dado en Barcelona, a veinticinco de febrero de mil novecientos treinta y ocho

MANUEL AZAÑA

El Ministro de Defensa Nacional,

INDALECIO PRIETO TUERO


Delegación de la D.I.N.A.

Diario Oficial número 51 de 1 de marzo de 1938

Número 3280

Para el mejor desempeño de la misión encomendada a la D.I.N.A., tendrá ésta en Murcia una delegación con las facultades siguientes:

Primera. Tendrá jurisdicción en todas las Fábricas que produzcan para la Marina en la región murciana.

Segunda. Dependerá técnica y administrativamente de la Jefatura de esta D.I.N.A.

Tercera. Por el jefe de dicha Delegación se cursarán los diversos pedidos que para la Marina se encarguen a las Fábricas o Talleres que estén dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las órdenes que reciba de la Jefatura de la D.I.N.A., la que dará estado oficial y administrativo a aquéllos.

Cuarta. El jefe de dicha Delegación tendrá las atribuciones generales del Inspector de Marina para todo el material que por cuenta de aquélla se elabore en su jurisdicción y será quien reciba bajo su responsabilidad el material una vez elaborado.

Quinta. Como Delegado de la jefatura de la D.I.N.A. tendrá además, las atribuciones que en él delegue la Jefatura mencionada.

Sexta. Intervendrá en cuantas pruebas y experiencias se efectúen en la Fabrica de Pólvora de la Ñora, para asignar cargas de proyección y cualquier otro trabajo con destino a Artillería de la Armada.

Barcelona, 27 de febrero de 1938.-

El Subsecretario, Valentín Fuentes.

Señores...

Ascenso a Fogonero Preferente

Diario Oficial número 52 de 2 de marzo de 1938

Número 3.334

Con objeto de no movilizar en las actuales circunstancias al personal de marineros fogoneros que con arreglo al artículo 22 del vigente Reglamento necesitan condiciones de carbón y petroleo, se modifica provisionalmente dicho artículo en el sentido de que para el ascenso de marinero fogonero a fogonero preferente basta con contar las que en el mismo se exigen de una u otra clase indistintamente, quedando subsistentes todas las demás que se determinan como necesarias para el ascenso.

Barcelona, 28 de febrero de 1938.- El Subsecretario, Valentín Fuentes.

Señor Jefe de la Sección de Máquinas.

Señores...


Aclaración D.I.N.A.

Diario Oficial nº 53 de 3 de marzo de 1938

Número 3.396

Este Ministerio ha dispuesto que la orden ministerial número 3.280, de 27 de febrero último, que crea una Delegación de la D.I.N.A, en Murcia, se entienda aclarada en el sentido de que la misión que asigna a la misma no alcanza a la E.I.S.A. que seguirá con igual inspección y funcionamiento que en la actualidad.

Barcelona, 1 de marzo de 1938.-

El Subsecretario, Valentín Fuentes.

Señores...


Prendas Reglamentarias

Diario Oficial nº 57 de 8 de marzo de 1938

Orden Circular nº 3.615

Circular. Excmo. Sr.: A propuesta de la Jefatura de la Flota de acuerdo con el Estado Mayor de Marina y teniendo en cuenta lo informado por la Intendencia General de la Subsecretaría, este Ministerio ha dispuesto declarar como prenda reglamentaria para la marinería la gabardina de paño azul usada por el personal de auxiliares, siendo potestativo su uso por los interesados y de cuenta de los mismos el importe de dicha prenda, en tanto que, pasadas las actuales circunstancias, pueda disponer que forme parte del vestuario de la marinería y consiguiente suministro por cuenta de la Hacienda.

Barcelona, 5 de marzo de 1938

El Subsecretario, Valentín Fuentes.

Señores...


Fondos económicos

Diario Oficial nº 59 de 10 de marzo de 1938

Orden Circular nº. 3.748

Este Ministerio, de conformidad con la propuesta de la Intendencia General de Marina y los informes de Estado Mayor e Intervención Central, ha tenido a bien asignar como fondo económico del crucero auxiliar "Lealtad", la cantidad anual de 27,000 pesetas- incluído ya el aumento del 50 por ciento que con carácter general se había otorgado a estos fondos - con cargo a la cantidad global que para los buques se difran en el capítulo segundo del presupuesto, debiendo practicarse la reclamación mensual a partir del día primero del corriente mes.

Lo comunico a V.S. para su conocimiento y efectos. Barcelona, 6 de marzo de 1938.- El Subsecretario, Valentín Fuentes.

Señor Intendente General de Marina.

Señores...


Escuelas de Marinería

Diario Oficial nº 60 de 11 de marzo de 1938

Orden Circular nº 3.788

Circular. Ante la imposibilidad de fundamentarse en las actas de exámenes correspondientes para rectificar si así procede, la antigüedad en el empleo de cabo de segunda de los marineros distinguidos de las especialidades de Marinería, Artillería, Electricidad y Torpedos, que terminaron el primero de junio de 1936 el curso de un año de duración que señalaba el artículo 85 del vigente Reglamento de Reclutamiento y Régimen de las Escuelas de Marinería, este Ministerio ha dispuesto que por las autoridades respectivas, a cuyas órdenes presten servicio individuos que se encuentren en las condiciones expuestas, se remitan a esta subsecretaría, con la máxima urgencia, copias certificadas completas de sus libretas originales en las que deberá reseñarse sus datos con la mayor exactitud, determinándose, especialmente, la fecha en que el interesado fue examinado al finalizar el curso y si resultó o no aprobado.

Barcelona, 7 de marzo de 1938.- El Subsecretario, Valentin Fuentes.

Señores...


Fabricas y talleres dedicados a la Industria de Guerra y minas

Diario Oficial nº 61 de 12 de marzo de 1938

Orden Circular nº 3.825

Circular. Excmo. Sr.: Dada cuenta de propuesta formulada por la Sección de Personal de la Subsecretaría de Marina, este Ministerio ha dispuesto se circule en la Armada para general conocimiento y cumplimiento que el decreto de 21 de octubre de 1937 (Diario Oficial número 256) y la orden ministerial para su aplicación de 10 de noviembre siguiente (Diario Oficial número 272), deberán ser aplicables en todas sus partes a los inscriptos de Marina que presten su servicios en fábricas y talleres dedicados a la Industria de Guerra y minas.

Asimismo deberán ser aplicables las dos diposiciones citadas a las fábricas y talleres cuya producción sea íntegra para la Marina mercante o de guerra y las dos disposiciones deberán considerarse ampliadas, por lo que respecta a la Armada, en el sentido de que podrán ser exceptuados del servicio aquellos inscriptos de Marineria, embarcados en buques mercantes al servicio de Gerencia de Buques Incautados por el Estado, mediante la incoación del oportuno expediente en forma análoga a la prevenida en el artículo segundo de la orden ministerial de 10 de noviembre ya citada y se establece que por los distintos buques mercantes, talleres y fábricas que cuenten con inscriptos de marinería exceptuados, deberá darse el más exacto cumplimiento a lo prevenido en el artículo cuarto de la precitada orden ministerial circular en el improrrogable plazo de veinte días, a partir de la publicación de esta orden en la Gaceta y DIARIO OFICIAL, en el bien entendido que las declaraciones de excepción de los inscriptos de marinería, serán efectuadas por esta subsecretaría, siguiendo las normas contenidas en las dos citadas disposiciones y previos los asesoramientos pertinentes.

Barcelona, 9 de marzo de 1938.-

El Subsecretario, Valentín Fuentes.

Señores...


Sueldos, haberes y gratificaciones

Diario Oficial nº 61 de 12 de marzo de 1938

Orden Circular nº 3.826

Excmo. Sr.: Este Ministerio, de conformidad con la Intendencia General de Marina e Intervencion Central, ha resuelto, no procede el abono de jornales extraordinarios a los perceptores de pluses de retaguardia, cuya incompatibilidad se declara, suspendiendo en tal sentido la vigencia de los artículos 142 del reglamento de Contabilidad del Material de Arsenales y 178 de la Ordenanza de los propios Establecimientos.

Barcelona, 7 de marzo de 1938.-

El Subsecretario, Valentín Fuentes

Señor Intendente General de Marina

Señores...


Servicios Sanitarios de la Armada

Diario Oficial nº 61 de 12 de marzo de 1938

Orden Circular nº 3.830

Excmo. Sr.: Ante la necesidad de adaptar los servicios médicos al ritmo de la guerra y a propuesta de la Jefatura de Servicios Sanitarios de la Armada, este Ministerio se ha servido disponer:

1º Quedan en suspenso el plazo de seis meses y los reconocimientos mensuales que actualmente rigen en el reglamento que regula el pase del personal de Marina a servicios de Tierra.

2º Toda instancia de personal de Marina solicitando el pase a servicios de Tierra, deberá ir acompañada del correspondiente certificado del médico de la Armada a cuya jurisdicción corresponda el solicitante.

3º A la vista de la instancia del interesado y certificado médico, la autoridad jurisdiccional correspondiente dispondrá el reconocimiento por la Junta creada a estos efectos en orden ministerial de 17 de diciembre de 1937. Esta Junta, de acuerdo con lo dispuesto en tal orden, propondrá el pase del expediente al Tribunal Medico, o la necesidad de verificar una comprobación previa.

En este último caso, el solicitante será hospitalizado en la Clínica correspondiente. El jefe de esta Clínica estudiará al enfermo durante el tiempo que estime imprescindible, y a su fin, pasará su informe al Tribunal Médico de la Base, que fallará en definitiva.

4º Los casos actualmente en tramitación pasarán inmediatamente a la Junta de Reconocimientos de la Base Naval de Cartagena, para su resolución rápida, con arreglo a lo que en esta orden se dispone.

Barcelona, 10 de marzo de 1938.-

El Subsecretario, Valentín Fuentes

Señor Jefe de los Servicios Sanitarios de la Armada

Señores...


Dietas por comisión del servicio al personal de la D.E.C.A.

Diario Oficial nº 63 de 15 de marzo de 1938<

Orden Circular nº 3.988

Excmo. Sr.: Vista la propuesta formulada por la Jefatura de la Base Naval de Cartagena sobre concesión de dietas por comisión del servicio al personal que presta sus servicios en la D.E.C.A., este Ministerio de conformidad con lo informado por la Intendencia General de Marina e Intervención Central, ha resuelto declarar en comisión indemnizable con sujeción al Reglamento de 18 de junio de 1924, al personal de la Armada en estas comisiones desde que lo desempeñen, siempre y cuando se ausenten de su residencia habitual, siendo incompatibles las dietas por comisión con los pluses de retaguardia, a tenor de la orden ministerial de 20 de abril de 1937 (Diario Oficial nº 99) que así lo preceptúa para el Ejército de Tierra.

Barcelona, 9 de marzo de 1938.-

El Subsecretario, Valentin Fuentes

Señor Intendente General de Marina

Señores...


Sueldos, Haberes y Gratificaciones

Diario Oficial nº 63 de 15 de marzo de 1938

Orden Circular nº 3.989

Excmo. Sr.: Este Ministerio, de conformidad con lo informado por la Intendencia General de la Flota e Intervencion Central, ha resuelto en analogía con lo dispuesto en la orden ministerial de 10 de noviembre de 1934 (Diario Oficial nº 237) para los maestros permanentes, que el personal ascendido a auxiliar alumno como consecuencia de la orden ministerial de 23 de septiembre de 1937 (Diario Oficial nº 230), no reintegre la parte de prima no devengada en su anterior campaña.

Barcelona, 9 de marzo de 1938.-

El Subsecretario, Valentín Fuentes

Señor Intendente General de la Flota

Señores...


Decreto nº 39

Diario Oficial nº 65 de 17 de marzo de 1938

De acuerdo con el Consejo de Ministros, y a propueta del Ministro de Defensa Nacional,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo primero. Con el fin de que exista la debida igualdad en la movilización de todo el personal apto para el servicio de las armas, se dispone la movilización de los inscritos de marinería pertenecientes a los reemplazos de mil novecientos veintiocho, mil novecientos veintinueve y mil novecientos treinta y nueve.

Artículo segundo. La movilización decretada en virtud del artículo anterior, alcanzará no sólo a los inscritos de marinería pertenecientes a trozos enclavados en zona leal, sino a aquellos otros que figuren en la inscripción de trozos de la zona sustraída a la obediencia al Gobierno legítimo de la República.

Artículo tercero. La incorporación deberá efectuarse entre los días veinticinco y treinta y uno del corriente mes para los inscritos de marinería del reemplazo de mil novecientos veintiocho, y entre los días diez y quince de abril próximo para los de los reemplazos de mil novecientos veintinueve y mil novecientos treinta y nueve.

Artículo cuarto. La concentración de los inscritos de marinería se dispondrá por los delegados y subdelegados marítimos, quienes, a tales efectos, deberán atender las órdenes del jefe de la Base Naval de Cartagena, al que se faculta para dictar las disposiciones complementarias encaminadas al más exacto cumplimiento del presente decreto.

Artículo quinto. Los inscritos de marinería que con motivo de las actuales circunstancias carezcan de la documentación militar reglamentaria que acredite su condición de pertenecientes a los reemplazos que se movilizan, podrán manifestar esta circunstancia en las Delegaciones o Subdelegaciones marítimas, con apercibimiento de la responsabilidad en que pueden incurrir en caso de faltar a la verdad.

Artículo sexto. Los individuos movilizados en virtud de la presente disposición deberán efectuar su presentación con una manta, calzado, plato y cubierto, todo ello en buen estado.

Artículo séptimo. Se autoriza al Ministro de Defensa Nacional para distribuir, en la forma que las necesidades de la guerra exijan, las fuerzas movilizadas por el presente decreto.

Dado en Barcelona, a dieciséis de marzo de mil novecientos treinta y ocho.

MANUEL AZAÑA

El Ministro de Defensa Nacional

INDALECIO PRIETO TUERO


Fondos Económicos

Diario Oficial nº 69 de 22 de marzo de 1938

Orden Circular nº 4.414

Este Ministerio, de conformidad con lo informado por el Estado Mayor de Marina, Intendencia General e Intervención Central de la Subsecretaría de Marina, ha resuelto fijar en nueve mil pesetas, la asignación de fondo económico de la Jefatura de la Defensa Móvil Marítima, cuya cantidad deberá reclamarse con cargo al capítulo segundo del Presupuesto en ejercicio por dozavas partes, a partir de primero de marzo actual.

Lo comunico a V.S. para su conocimiento y efectos. Barcelona, 19 de marzo de 1938.- El Subsecretario, Valentín Fuentes.

Señor Intendente General de Marina

Señores...


Subsecretaría

Diario Oficial nº 70 de 23 de marzo de 1938

Orden Circular nº 4.485

Vista la propuesta formulada al efecto y lo informado por la Sección de personal, Asesoría Jurídica y otras Secciones de este Ministerio, se dispone que el personal que hubiese prestado servicio en la Armada y cesado en el mismo por razones que no representen sanción, al volver al servicio activo en la misma por corresponderle así a sus reemplazos, lo efectúe en sus Cuerpos de procedencia con la misma categoría que ostentaba en el servicio antes señalado, debiendo cesar en esa situación y volver a su procedencia cuando se ordene el licenciamiento de sus reemplazos respectivos.

Barcelona, 20 de marzo de 1938.-

El Subsecretario, Valentín Fuentes.

Señores...


Distintivos

Diario Oficial nº 71 de 24 de marzo de 1938

Orden Circular nº 4.563

Circular. Excmo. Sr.: Previo informe de la Sección de Infantería de Marina y propuesta del Estado Mayor de Marina, se dispone que la orden ministerial de 4 de diciembre último (Diario Oficial número 292, página 452, columna primera), se entienda ampliada en el sentido de que los jefes de las Brigadas de aquel cuerpo usarán, como distintivo de su mando, una estrella de hilillo de oro, de cinco puntas, según la especificación que la susodicha orden ministerial contiene.

Barcelona, 21 de marzo de 1938.-

El Subsecretario, Valentín Fuentes.

Señores...


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